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Derecho de autor e inteligencia artificial en Hungría
Hungría: parcial. El output autónomo no tiene ruta de derecho de autor sin autor humano. Sólo la expresión humana original identificable, una transformación o una selección/disposición creativa puede protegerse. El registro voluntario es prueba presuntiva, no concesión; no se localizó un acto GenAI individual. Fonograma, película/fijación y base de datos se analizan por separado.
Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.
Explorar Hungría en el mapa →Marco y alcance
El derecho de autor húngaro exige expresión individual y original derivada de la actividad intelectual de una persona autora y atribuye el derecho a quien creó la obra. La expresión autónoma determinada por el modelo carece de esa ruta de autoría humana. Puede protegerse la expresión humana identificable, una transformación original o una selección/disposición creativa, sin extender la protección al residuo determinado por el modelo. Los derechos de productor/fijación, intérprete y fabricante de base de datos recaen sobre objetos separados y no sustituyen un derecho de autor inexistente sobre la expresión sintética.
Limitaciones documentadas
No se localizó sentencia húngara ni dictamen público SZJSZT que decida específicamente autoría o subsistencia de derecho de autor en output GenAI. No hay umbral húngaro publicado para prompting complejo, seeds, imágenes de control, iteración, inpainting, compositing o flujos mixtos. No se localizó aplicación húngara de derechos de productor de fonograma/película, intérprete o fabricante de base de datos a un objeto sintético concreto. No se verificó certificado, negativa, concesión limitada o decisión individual GenAI en el registro voluntario. El índice del registro depende del consentimiento y no permite un censo completo; quedan expedientes privados, físicos, sin OCR o sin disclosure IA. Las traducciones inglesas HIPO de ley y decreto son anteriores a las consolidaciones húngaras actuales y se usaron sólo como apoyo lingüístico. Faltan fechas diarias de tres decisiones Kúria y el desenlace posterior del reenvío del sombrero.
Registro y actos documentados
- Estado
- none_located
- Oficina
- Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala (SZTNH/HIPO)
- Examen
- Registro voluntario probatorio y no constitutivo; el certificado no decide protegibilidad ni titularidad definitiva
- Resumen
- Hungría opera un registro voluntario de obras bajo el artículo 94/B de la Ley de Derecho de Autor y el Decreto 26/2010. Una solicitud formalmente correcta puede recibir un certificado como instrumento público, pero HIPO aclara que éste no crea derecho de autor ni otro título de propiedad intelectual. Registra que la persona solicitante reconoció como propia una copia adjunta en una fecha y sustenta una presunción rebatible de autoría; el tribunal decide protegibilidad y autoría legítima. HIPO también puede asentar objetos de derechos conexos, sin decisión sustantiva de derecho de autor. Solicitudes, recibos, números, certificados, entradas públicas consentidas, totales anuales, depósito legal, ISBN/ISMN/DOI, repertorios de gestión colectiva, material notarial y publicidad no se contaron como concesiones ni negativas.
- Actos documentados
Casos nacionales
Sombrero tridimensional: objeto reclamado y prueba suficiente
- Nombre
- Sombrero tridimensional: objeto reclamado y prueba suficiente
- Cita
- Kúria Pfv.IV.20.188/2024/6
- Tribunal
- Kúria
- Instancia
- supremo
- Fechas
- Publicación
- 2024-11-18
- year
- 2024
- Estado
- year-only-reporter
- Resultado
- La Kúria anuló la parte apelada y devolvió el asunto a primera instancia desde la fase de juicio sobre el fondo. No declaró protegido el sombrero ni concedió los remedios solicitados.
- Resumen
- El objeto reclamado era el sombrero, no la fotografía usada para comunicarlo. La obra debe examinarse por sí misma bajo §1(3); material, forma y colores pueden contener decisiones creativas. La propia pericia generaba duda seria porque no pudo examinar el objeto tridimensional.
- Antecedentes
- Una diseñadora ofreció ropa y sombreros a la organizadora de un evento el 31 de julio de 2020. La oferta fue rechazada el 6 de agosto, pero entre el 17 de agosto de 2020 y el 15 de septiembre de 2021 la organizadora usó, sin consentimiento, la fotografía recibida en web, Facebook y carteles. La actora pidió reconocimiento de autoría, atribución, cese, satisfacción pública, HUF 100,000 por enriquecimiento y HUF 900,000 por daño no patrimonial.
- Historia procesal
- La primera instancia desestimó y la apelación confirmó apoyándose en un dictamen SZJSZT elaborado desde la foto. En revisión quedó sólo el sombrero, no el vestido. La Kúria examinó si era correcto decidir originalidad del objeto tridimensional sin tenerlo físicamente y con prueba fotográfica incompleta.
- Cuestión jurídica
- ¿Puede descartarse la originalidad del sombrero reclamado a partir de una fotografía bidimensional incompleta y una pericia que reconoce necesitar el objeto?
- Criterio
- El objeto reclamado era el sombrero, no la fotografía usada para comunicarlo. La obra debe examinarse por sí misma bajo §1(3); material, forma y colores pueden contener decisiones creativas. La propia pericia generaba duda seria porque no pudo examinar el objeto tridimensional.
- Fundamento decisivo
- La prueba debe corresponder al objeto exacto cuya protección se reclama. Una opinión pericial dudosa no puede sostener la desestimación y el tribunal debía permitir su complemento.
- Límites
- No trata IA. No hay holding final de protección. La fecha exacta de decisión no aparece en la página o boletín accesibles; se conserva sólo el año del número de caso y la fecha de creación/publicación del boletín, sin convertirla en fecha de sentencia.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad nacional sobre identificación del objeto y suficiencia probatoria; no resuelve GenAI. Integración/votación: No individualizado en la página oficial consultada. No se publicó reparto de votos o disenso; no se infiere unanimidad.
- Fuente
- Referencia
- Sombrero tridimensional: objeto reclamado y prueba suficiente
- Enlace
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- Autoridad
- Kúria
- Tipo
- primary_full_text
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Localizador
- texto oficial íntegro, §§ 1–24; especialmente §§ 18–24; boletín oficial BH 2024/11
- Verificación documentada
- Sí
Planos arquitectónicos: atribución y relación concreta creador–obra
- Nombre
- Planos arquitectónicos: atribución y relación concreta creador–obra
- Cita
- Kúria Pfv.IV.21.024/2022/4
- Tribunal
- Kúria
- Instancia
- supremo
- Fechas
- Publicación
- 2023-05-17
- year
- 2022
- Estado
- year-only-reporter
- Resultado
- Recurso de revisión rechazado; se mantienen las desestimaciones inferiores. No se concedieron los HUF 2 millones ni remedios autorales.
- Resumen
- No. La Kúria rechazó el recurso sin examinar el fondo. Su explicación procesal subraya que los derechos personales y patrimoniales forman una relación compleja entre autor y obra concreta y nacen con la creación, pero no revisa la autoría de los planos.
- Antecedentes
- El actor alegó que dos demandados vulneraron sus derechos al intentar presentar al primer demandado como diseñador responsable de unos planos. El primer demandado contrademandó porque una publicación del actor no lo identificó como autor. Ambas partes solicitaron cese, satisfacción y HUF 2 millones.
- Historia procesal
- Primera instancia desestimó demanda y contrademanda. La apelación confirmó. El primer demandado recurrió la parte de atribución, pero no presentó la solicitud de admisión exigida para un litigio patrimonial confirmado en los mismos fundamentos.
- Cuestión jurídica
- ¿Podía la Kúria revisar el fondo de la atribución sin la solicitud de admisión procesalmente necesaria?
- Criterio
- No. La Kúria rechazó el recurso sin examinar el fondo. Su explicación procesal subraya que los derechos personales y patrimoniales forman una relación compleja entre autor y obra concreta y nacen con la creación, pero no revisa la autoría de los planos.
- Fundamento decisivo
- El litigio era patrimonial y se aplicaba la barrera de revisión; faltó la solicitud de admisión. La caracterización de la relación creador–obra explica la naturaleza de la pretensión, no decide quién fue autor.
- Límites
- Resolución procesal, no precedente de mérito sobre originalidad o GenAI. La fecha exacta de decisión no aparece en el texto accesible; sólo se conserva el año del expediente y la fecha del boletín.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Contexto nacional sobre vínculo autor–obra y protección automática, con peso sustantivo limitado por el desenlace procesal. Integración/votación: No individualizado en la página oficial consultada. No se publicó reparto de votos o disenso.
- Fuente
- Referencia
- Planos arquitectónicos: atribución y relación concreta creador–obra
- Enlace
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- Autoridad
- Kúria
- Tipo
- primary_full_text
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Localizador
- texto oficial íntegro, §§ 1–22; especialmente §§ 15–17 y 19–22; boletín oficial BH 2023/5
- Verificación documentada
- Sí
Materiales de acupuntura: originalidad, fuentes, carga y registro voluntario
- Nombre
- Materiales de acupuntura: originalidad, fuentes, carga y registro voluntario
- Cita
- Kúria Pfv.IV.20.868/2016/6
- Tribunal
- Kúria
- Instancia
- supremo
- Fechas
- Decisión
- 2017-02-08
- Firmeza
- 2017-02-08
- Estado
- sentencia-mantenida
- Resultado
- La Kúria mantuvo la sentencia; el actor pagaría HUF 50,000 de costas de revisión. El Estado asumió HUF 100,000 de tasa por asistencia. No procede nueva revisión.
- Resumen
- El reclamante soporta la carga de probar obra protegida, autoría y uso no autorizado. El nombre puede activar una presunción rebatible, pero el demandado puede desvirtuarla sin contrademanda. El registro voluntario no es presunción irrebatible y su fecha durante el pleito importaba. Sin trazabilidad de fuentes ni aporte original en el mapa, no se probó título.
- Antecedentes
- El actor dirigía cursos de acupuntura y entregaba cuadernos con sistemas chinos y de otras escuelas, listados de puntos y mapas de oreja. La demandada asistió a un curso en 2005 y después impartió formación con materiales propios, citando al actor como fuente en partes. El actor alegó difamación e infracción de derecho de autor, pidiendo cese, satisfacción, beneficios y HUF 3 millones patrimoniales más HUF 3 millones no patrimoniales.
- Historia procesal
- Primera instancia desestimó. SZJSZT examinó cada cuaderno: algunas traducciones podían ser protegibles, pero no se acreditó autor/traductor ni cadena de fuentes; un mapa reunía tres diagramas anteriores y era síntesis científica sin aporte original. Apelación confirmó. El actor recurrió y aportó argumentos sobre un asiento voluntario de 2013 creado durante el litigio.
- Cuestión jurídica
- ¿Acreditó el actor obra protegible, autoría o transformación original y uso no autorizado; qué peso tenía su asiento voluntario?
- Criterio
- El reclamante soporta la carga de probar obra protegida, autoría y uso no autorizado. El nombre puede activar una presunción rebatible, pero el demandado puede desvirtuarla sin contrademanda. El registro voluntario no es presunción irrebatible y su fecha durante el pleito importaba. Sin trazabilidad de fuentes ni aporte original en el mapa, no se probó título.
- Fundamento decisivo
- La ausencia de citas y de correspondencia entre fuentes, traducciones y aporte propio impedía saber qué provenía de actividad intelectual del actor. La agregación de diagramas científicos anteriores no generó por sí sola carácter individual-original.
- Límites
- No IA. La frase sobre registro se refiere a una presunción probatoria, no a un examen registral del derecho de autor. No debe generalizarse que todo material científico o toda compilación carece de protección.
- Relevancia
- administrativo
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad nacional fuerte sobre carga probatoria, fuentes y carácter no constitutivo del registro voluntario. Integración/votación: Dr. Baka András (presidente), Dr. Pataki Árpád (ponente), Dr. Kovács Zsuzsanna. Panel de tres; el texto no publica distribución de votos ni disenso.
- Fuente
- Referencia
- Materiales de acupuntura: originalidad, fuentes, carga y registro voluntario
- Enlace
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- Autoridad
- Kúria
- Tipo
- primary_full_text
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Localizador
- sentencia oficial completa de 11 páginas; dispositivo; §§ 1–26; especialmente §§ 6–10 y 19–24
- Verificación documentada
- Sí
Távszámla: software, transformación y enriquecimiento
- Nombre
- Távszámla: software, transformación y enriquecimiento
- Cita
- Kúria Pfv.IV.20.153/2024/7-I
- Tribunal
- Kúria
- Instancia
- supremo
- Fechas
- Publicación
- 2024-12-16
- year
- 2024
- Estado
- year-only-reporter
- Resultado
- La Kúria mantuvo sustancialmente la decisión impugnada y rechazó los argumentos de ambas partes en revisión; el texto trata remedios y cálculo, no concede la suma multimillonaria reclamada.
- Resumen
- La adaptación bajo §29 es una modificación extrema en la que las adiciones son suficientemente individual-originales y puede incluir copiar y modificar. No se limita al porcentaje de código nuevo; la versión reunía código original y adiciones. El enriquecimiento puede medirse por licencia ficticia y, si se prueba, ahorro de costos.
- Antecedentes
- El actor creó en 2004 el sistema electrónico de facturación Távszámla como subcontratista. Las partes firmaron soporte y mantenimiento el 2 de noviembre de 2006; la demandada terminó el contrato en noviembre de 2012 y utilizó una versión con “pago rápido” del 1 de diciembre de 2012 al 8 de abril de 2016. Un pleito previo ya declaró adaptación y ejecución no autorizadas. En este pleito se reclamaron HUF 3.868 mil millones o, subsidiariamente, HUF 3.724 mil millones por enriquecimiento.
- Historia procesal
- Primera instancia concedió HUF 90 millones y rechazó el resto; la apelación ajustó cálculos. Ambas partes recurrieron. La pericia encontró 90–95% de coincidencia en partes algorítmicas y la instancia trató el 90% de la versión como derivado del software actor.
- Cuestión jurídica
- ¿Cómo se caracteriza la adaptación del software y se calcula el enriquecimiento por la utilización no autorizada?
- Criterio
- La adaptación bajo §29 es una modificación extrema en la que las adiciones son suficientemente individual-originales y puede incluir copiar y modificar. No se limita al porcentaje de código nuevo; la versión reunía código original y adiciones. El enriquecimiento puede medirse por licencia ficticia y, si se prueba, ahorro de costos.
- Fundamento decisivo
- Copiar módulos y luego modificarlos integra la adaptación. La posición de que sólo el 10% distinto podía contar contradecía la naturaleza del derecho de adaptación; la pericia sustentó que el 90% estaba afectado por uso del original.
- Límites
- Software humano y uso infractor, no output de programa ni IA. No permite inferir que ser dueño o autor del software confiere derecho de autor sobre sus resultados. La fecha exacta de sentencia no aparece en la publicación accesible.
- Relevancia
- doctrina-general
- Referencias relacionadas
- Peso del precedente
- Autoridad nacional sobre transformación de software y remedios; sólo sirve para separar código y output. Integración/votación: No individualizado en la página oficial consultada. No se publicó reparto de votos o disenso.
- Fuente
- Referencia
- Távszámla: software, transformación y enriquecimiento
- Enlace
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- Autoridad
- Kúria
- Tipo
- primary_full_text
- Tipo de evidencia
- primary_full_text
- Localizador
- texto oficial íntegro, §§ 1–67; especialmente §§ 1–7, 46–55 y 62–67; boletín oficial BH 2024/12
- Verificación documentada
- Sí
Procedimientos conocidos
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Autoridades reportadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias extranjeras comparadas
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Referencias de contexto
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Doctrina supranacional
No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.
Fuentes de la ficha
- Referencia
- Act LXXVI of 1999 on Copyright, current official Hungarian consolidation
- Enlace
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- Autoridad
- Protection requires individual-original character deriving from the author's intellectual activity; copyright belongs to the person who created the work and arises upon creation. Ideas and methods are excluded. Human film authors, phonogram and film producers, performers, and database makers receive separately defined rights. Section 94/B creates rebuttable authorship presumptions, not constitutive registration. The English HIPO translation is older and was used only as a translation aid; the current Hungarian NJT text controls.
- Tipo
- national primary legislation / official consolidated statute
- Localizador
- sections 1(1)-(3), 1(6), 1(8), 4(1)-(2), 6-7, 9(1), 64, 73-79, 82-83, 84/A(5)-(8), 94/B(1)-(3); official display state 2026-01-01
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Decree 26/2010 (XII. 28.) KIM on the voluntary register of works
- Enlace
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- Autoridad
- Governs application/certificate formalities, correction/cancellation after a final authorship judgment, and consent-dependent publication. It creates no merits grant.
- Tipo
- national primary regulation / official consolidated text
- Localizador
- sections 1-7, especially sections 4-7; official display state 2025-01-31
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- HIPO, Voluntary register of works
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- The certificate grants neither copyright nor any other title. It identifies an applicant-recognized copy and provides evidentiary support; courts decide protectability and rightful authorship.
- Tipo
- current official administrative guidance
- Localizador
- nature and legal effect of certificate; court competence; related-right objects; page modified 2026-03-09
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- HIPO, official copyright overview
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- HIPO states that copyright protects results of human creative activity and choices and requires no official action or registration.
- Tipo
- current official administrative guidance
- Localizador
- statement on human creative activity, creative choices and automatic protection
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- HIPO, Szerzői jog mindenkinek, 2023
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Corroborates the natural-person reading of sections 1 and 4; not treated as a judgment or registration decision.
- Tipo
- official institutional explanatory publication / nonbinding
- Localizador
- author and collective-work sections explaining that an author can only be a natural person
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Kúria Pfv.IV.20.188/2024/6
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Requires the court to identify/examine the claimed work under section 1(3) and remanded where incomplete photographic evidence prevented proper analysis. Not a GenAI decision or final protection finding.
- Tipo
- national primary judicial decision / non-AI
- Localizador
- paragraphs 59-62, 67-70, 79-80
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Kúria Pfv.IV.21.024/2022/4
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Treats rights as arising from creation and tied to the concrete creator-work relation. Review disposition was procedural; no GenAI holding.
- Tipo
- national primary judicial decision / non-AI
- Localizador
- paragraphs 16-17
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Kúria Pfv.IV.20.868/2016/6
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Places on claimant the burden to prove protected work, authorship and unauthorized use; scientific diagrams lacked originality.
- Tipo
- national primary judicial decision / non-AI
- Localizador
- paragraph 10
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- CJEU, Joined Cases C-580/23 and C-795/23, Mio/USM, ECLI:EU:C:2025:941
- Enlace
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- Autoridad
- Free/creative choices must reflect the author's personality in the subject matter; process and intent matter only insofar as expressed and are not decisive alone.
- Tipo
- binding EU primary judicial authority
- Localizador
- paragraphs 48-82
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- CJEU, C-683/17, Cofemel, ECLI:EU:C:2019:721
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- A work requires the author's own intellectual creation and identifiable, precise and objective expression.
- Tipo
- binding EU primary judicial authority
- Localizador
- paragraphs 29-35
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- CJEU, C-145/10, Painer, ECLI:EU:C:2011:798
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Creative choices may arise in preparation, capture and post-production/editing.
- Tipo
- binding EU primary judicial authority
- Localizador
- paragraphs 87-94
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- CJEU, C-604/10, Football Dataco, ECLI:EU:C:2012:115
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Creative selection/arrangement may qualify; labor, skill or investment alone does not establish database copyright.
- Tipo
- binding EU primary judicial authority
- Localizador
- paragraphs 37-46
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- CJEU, C-833/18, Brompton Bicycle, ECLI:EU:C:2020:461
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Technically dictated choices do not reflect creative freedom; final form must express free choices.
- Tipo
- binding EU primary judicial authority
- Localizador
- paragraphs 22-38
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- WIPO Performances and Phonograms Treaty
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Defines producer as the person/legal entity taking initiative and responsibility for first fixation of performance sounds, other sounds or representations; supports object separation, not authorship of sounds.
- Tipo
- treaty primary text hosted by HIPO
- Localizador
- article 2(d)
- Verificación documentada
- Sí
- Referencia
- Kúria Pfv.IV.20.153/2024/7-I
- Enlace
- Consultar fuente
- Autoridad
- Explains adaptation of software and remedy calculation; does not confer protection on software outputs.
- Tipo
- national primary judicial decision / non-AI software
- Localizador
- §§ 1–7, 46–55 and 62–67
- Verificación documentada
- Sí
Alcance de la confianza documental
high for the current statutory human-creation rule, automatic protection, EU originality standard and evidentiary-only nature of the voluntary works register; medium for complex prompting/editing and wholly synthetic phonogram/film workflows because no Hungarian GenAI merits judgment or SZJSZT opinion was located; medium-high for the limited none-located registration finding, not for an unknowable nonpublic universeEnlaces a expedientes individuales