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Derecho de autor e inteligencia artificial en Hungría

Hungría: parcial. El output autónomo no tiene ruta de derecho de autor sin autor humano. Sólo la expresión humana original identificable, una transformación o una selección/disposición creativa puede protegerse. El registro voluntario es prueba presuntiva, no concesión; no se localizó un acto GenAI individual. Fonograma, película/fijación y base de datos se analizan por separado.

Investigación abierta. Corte general del Atlas: 31 de agosto de 2026. Cobertura no significa revisión completa ni vigencia certificada.

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Marco y alcance

El derecho de autor húngaro exige expresión individual y original derivada de la actividad intelectual de una persona autora y atribuye el derecho a quien creó la obra. La expresión autónoma determinada por el modelo carece de esa ruta de autoría humana. Puede protegerse la expresión humana identificable, una transformación original o una selección/disposición creativa, sin extender la protección al residuo determinado por el modelo. Los derechos de productor/fijación, intérprete y fabricante de base de datos recaen sobre objetos separados y no sustituyen un derecho de autor inexistente sobre la expresión sintética.

Limitaciones documentadas

No se localizó sentencia húngara ni dictamen público SZJSZT que decida específicamente autoría o subsistencia de derecho de autor en output GenAI. No hay umbral húngaro publicado para prompting complejo, seeds, imágenes de control, iteración, inpainting, compositing o flujos mixtos. No se localizó aplicación húngara de derechos de productor de fonograma/película, intérprete o fabricante de base de datos a un objeto sintético concreto. No se verificó certificado, negativa, concesión limitada o decisión individual GenAI en el registro voluntario. El índice del registro depende del consentimiento y no permite un censo completo; quedan expedientes privados, físicos, sin OCR o sin disclosure IA. Las traducciones inglesas HIPO de ley y decreto son anteriores a las consolidaciones húngaras actuales y se usaron sólo como apoyo lingüístico. Faltan fechas diarias de tres decisiones Kúria y el desenlace posterior del reenvío del sombrero.

Registro y actos documentados

Estado
none_located
Oficina
Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala (SZTNH/HIPO)
Examen
Registro voluntario probatorio y no constitutivo; el certificado no decide protegibilidad ni titularidad definitiva
Resumen
Hungría opera un registro voluntario de obras bajo el artículo 94/B de la Ley de Derecho de Autor y el Decreto 26/2010. Una solicitud formalmente correcta puede recibir un certificado como instrumento público, pero HIPO aclara que éste no crea derecho de autor ni otro título de propiedad intelectual. Registra que la persona solicitante reconoció como propia una copia adjunta en una fecha y sustenta una presunción rebatible de autoría; el tribunal decide protegibilidad y autoría legítima. HIPO también puede asentar objetos de derechos conexos, sin decisión sustantiva de derecho de autor. Solicitudes, recibos, números, certificados, entradas públicas consentidas, totales anuales, depósito legal, ISBN/ISMN/DOI, repertorios de gestión colectiva, material notarial y publicidad no se contaron como concesiones ni negativas.
Actos documentados

    Casos nacionales

    Sombrero tridimensional: objeto reclamado y prueba suficiente

    Nombre
    Sombrero tridimensional: objeto reclamado y prueba suficiente
    Cita
    Kúria Pfv.IV.20.188/2024/6
    Tribunal
    Kúria
    Instancia
    supremo
    Fechas
    Publicación
    2024-11-18
    year
    2024
    Estado
    year-only-reporter
    Resultado
    La Kúria anuló la parte apelada y devolvió el asunto a primera instancia desde la fase de juicio sobre el fondo. No declaró protegido el sombrero ni concedió los remedios solicitados.
    Resumen
    El objeto reclamado era el sombrero, no la fotografía usada para comunicarlo. La obra debe examinarse por sí misma bajo §1(3); material, forma y colores pueden contener decisiones creativas. La propia pericia generaba duda seria porque no pudo examinar el objeto tridimensional.
    Antecedentes
    Una diseñadora ofreció ropa y sombreros a la organizadora de un evento el 31 de julio de 2020. La oferta fue rechazada el 6 de agosto, pero entre el 17 de agosto de 2020 y el 15 de septiembre de 2021 la organizadora usó, sin consentimiento, la fotografía recibida en web, Facebook y carteles. La actora pidió reconocimiento de autoría, atribución, cese, satisfacción pública, HUF 100,000 por enriquecimiento y HUF 900,000 por daño no patrimonial.
    Historia procesal
    La primera instancia desestimó y la apelación confirmó apoyándose en un dictamen SZJSZT elaborado desde la foto. En revisión quedó sólo el sombrero, no el vestido. La Kúria examinó si era correcto decidir originalidad del objeto tridimensional sin tenerlo físicamente y con prueba fotográfica incompleta.
    Cuestión jurídica
    ¿Puede descartarse la originalidad del sombrero reclamado a partir de una fotografía bidimensional incompleta y una pericia que reconoce necesitar el objeto?
    Criterio
    El objeto reclamado era el sombrero, no la fotografía usada para comunicarlo. La obra debe examinarse por sí misma bajo §1(3); material, forma y colores pueden contener decisiones creativas. La propia pericia generaba duda seria porque no pudo examinar el objeto tridimensional.
    Fundamento decisivo
    La prueba debe corresponder al objeto exacto cuya protección se reclama. Una opinión pericial dudosa no puede sostener la desestimación y el tribunal debía permitir su complemento.
    Límites
    No trata IA. No hay holding final de protección. La fecha exacta de decisión no aparece en la página o boletín accesibles; se conserva sólo el año del número de caso y la fecha de creación/publicación del boletín, sin convertirla en fecha de sentencia.
    Relevancia
    doctrina-general
    Referencias relacionadas
      Peso del precedente
      Autoridad nacional sobre identificación del objeto y suficiencia probatoria; no resuelve GenAI. Integración/votación: No individualizado en la página oficial consultada. No se publicó reparto de votos o disenso; no se infiere unanimidad.
      Fuente
      Referencia
      Sombrero tridimensional: objeto reclamado y prueba suficiente
      Enlace
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      Autoridad
      Kúria
      Tipo
      primary_full_text
      Tipo de evidencia
      primary_full_text
      Localizador
      texto oficial íntegro, §§ 1–24; especialmente §§ 18–24; boletín oficial BH 2024/11
      Verificación documentada

      Planos arquitectónicos: atribución y relación concreta creador–obra

      Nombre
      Planos arquitectónicos: atribución y relación concreta creador–obra
      Cita
      Kúria Pfv.IV.21.024/2022/4
      Tribunal
      Kúria
      Instancia
      supremo
      Fechas
      Publicación
      2023-05-17
      year
      2022
      Estado
      year-only-reporter
      Resultado
      Recurso de revisión rechazado; se mantienen las desestimaciones inferiores. No se concedieron los HUF 2 millones ni remedios autorales.
      Resumen
      No. La Kúria rechazó el recurso sin examinar el fondo. Su explicación procesal subraya que los derechos personales y patrimoniales forman una relación compleja entre autor y obra concreta y nacen con la creación, pero no revisa la autoría de los planos.
      Antecedentes
      El actor alegó que dos demandados vulneraron sus derechos al intentar presentar al primer demandado como diseñador responsable de unos planos. El primer demandado contrademandó porque una publicación del actor no lo identificó como autor. Ambas partes solicitaron cese, satisfacción y HUF 2 millones.
      Historia procesal
      Primera instancia desestimó demanda y contrademanda. La apelación confirmó. El primer demandado recurrió la parte de atribución, pero no presentó la solicitud de admisión exigida para un litigio patrimonial confirmado en los mismos fundamentos.
      Cuestión jurídica
      ¿Podía la Kúria revisar el fondo de la atribución sin la solicitud de admisión procesalmente necesaria?
      Criterio
      No. La Kúria rechazó el recurso sin examinar el fondo. Su explicación procesal subraya que los derechos personales y patrimoniales forman una relación compleja entre autor y obra concreta y nacen con la creación, pero no revisa la autoría de los planos.
      Fundamento decisivo
      El litigio era patrimonial y se aplicaba la barrera de revisión; faltó la solicitud de admisión. La caracterización de la relación creador–obra explica la naturaleza de la pretensión, no decide quién fue autor.
      Límites
      Resolución procesal, no precedente de mérito sobre originalidad o GenAI. La fecha exacta de decisión no aparece en el texto accesible; sólo se conserva el año del expediente y la fecha del boletín.
      Relevancia
      doctrina-general
      Referencias relacionadas
        Peso del precedente
        Contexto nacional sobre vínculo autor–obra y protección automática, con peso sustantivo limitado por el desenlace procesal. Integración/votación: No individualizado en la página oficial consultada. No se publicó reparto de votos o disenso.
        Fuente
        Referencia
        Planos arquitectónicos: atribución y relación concreta creador–obra
        Enlace
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        Autoridad
        Kúria
        Tipo
        primary_full_text
        Tipo de evidencia
        primary_full_text
        Localizador
        texto oficial íntegro, §§ 1–22; especialmente §§ 15–17 y 19–22; boletín oficial BH 2023/5
        Verificación documentada

        Materiales de acupuntura: originalidad, fuentes, carga y registro voluntario

        Nombre
        Materiales de acupuntura: originalidad, fuentes, carga y registro voluntario
        Cita
        Kúria Pfv.IV.20.868/2016/6
        Tribunal
        Kúria
        Instancia
        supremo
        Fechas
        Decisión
        2017-02-08
        Firmeza
        2017-02-08
        Estado
        sentencia-mantenida
        Resultado
        La Kúria mantuvo la sentencia; el actor pagaría HUF 50,000 de costas de revisión. El Estado asumió HUF 100,000 de tasa por asistencia. No procede nueva revisión.
        Resumen
        El reclamante soporta la carga de probar obra protegida, autoría y uso no autorizado. El nombre puede activar una presunción rebatible, pero el demandado puede desvirtuarla sin contrademanda. El registro voluntario no es presunción irrebatible y su fecha durante el pleito importaba. Sin trazabilidad de fuentes ni aporte original en el mapa, no se probó título.
        Antecedentes
        El actor dirigía cursos de acupuntura y entregaba cuadernos con sistemas chinos y de otras escuelas, listados de puntos y mapas de oreja. La demandada asistió a un curso en 2005 y después impartió formación con materiales propios, citando al actor como fuente en partes. El actor alegó difamación e infracción de derecho de autor, pidiendo cese, satisfacción, beneficios y HUF 3 millones patrimoniales más HUF 3 millones no patrimoniales.
        Historia procesal
        Primera instancia desestimó. SZJSZT examinó cada cuaderno: algunas traducciones podían ser protegibles, pero no se acreditó autor/traductor ni cadena de fuentes; un mapa reunía tres diagramas anteriores y era síntesis científica sin aporte original. Apelación confirmó. El actor recurrió y aportó argumentos sobre un asiento voluntario de 2013 creado durante el litigio.
        Cuestión jurídica
        ¿Acreditó el actor obra protegible, autoría o transformación original y uso no autorizado; qué peso tenía su asiento voluntario?
        Criterio
        El reclamante soporta la carga de probar obra protegida, autoría y uso no autorizado. El nombre puede activar una presunción rebatible, pero el demandado puede desvirtuarla sin contrademanda. El registro voluntario no es presunción irrebatible y su fecha durante el pleito importaba. Sin trazabilidad de fuentes ni aporte original en el mapa, no se probó título.
        Fundamento decisivo
        La ausencia de citas y de correspondencia entre fuentes, traducciones y aporte propio impedía saber qué provenía de actividad intelectual del actor. La agregación de diagramas científicos anteriores no generó por sí sola carácter individual-original.
        Límites
        No IA. La frase sobre registro se refiere a una presunción probatoria, no a un examen registral del derecho de autor. No debe generalizarse que todo material científico o toda compilación carece de protección.
        Relevancia
        administrativo
        Referencias relacionadas
          Peso del precedente
          Autoridad nacional fuerte sobre carga probatoria, fuentes y carácter no constitutivo del registro voluntario. Integración/votación: Dr. Baka András (presidente), Dr. Pataki Árpád (ponente), Dr. Kovács Zsuzsanna. Panel de tres; el texto no publica distribución de votos ni disenso.
          Fuente
          Referencia
          Materiales de acupuntura: originalidad, fuentes, carga y registro voluntario
          Enlace
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          Autoridad
          Kúria
          Tipo
          primary_full_text
          Tipo de evidencia
          primary_full_text
          Localizador
          sentencia oficial completa de 11 páginas; dispositivo; §§ 1–26; especialmente §§ 6–10 y 19–24
          Verificación documentada

          Távszámla: software, transformación y enriquecimiento

          Nombre
          Távszámla: software, transformación y enriquecimiento
          Cita
          Kúria Pfv.IV.20.153/2024/7-I
          Tribunal
          Kúria
          Instancia
          supremo
          Fechas
          Publicación
          2024-12-16
          year
          2024
          Estado
          year-only-reporter
          Resultado
          La Kúria mantuvo sustancialmente la decisión impugnada y rechazó los argumentos de ambas partes en revisión; el texto trata remedios y cálculo, no concede la suma multimillonaria reclamada.
          Resumen
          La adaptación bajo §29 es una modificación extrema en la que las adiciones son suficientemente individual-originales y puede incluir copiar y modificar. No se limita al porcentaje de código nuevo; la versión reunía código original y adiciones. El enriquecimiento puede medirse por licencia ficticia y, si se prueba, ahorro de costos.
          Antecedentes
          El actor creó en 2004 el sistema electrónico de facturación Távszámla como subcontratista. Las partes firmaron soporte y mantenimiento el 2 de noviembre de 2006; la demandada terminó el contrato en noviembre de 2012 y utilizó una versión con “pago rápido” del 1 de diciembre de 2012 al 8 de abril de 2016. Un pleito previo ya declaró adaptación y ejecución no autorizadas. En este pleito se reclamaron HUF 3.868 mil millones o, subsidiariamente, HUF 3.724 mil millones por enriquecimiento.
          Historia procesal
          Primera instancia concedió HUF 90 millones y rechazó el resto; la apelación ajustó cálculos. Ambas partes recurrieron. La pericia encontró 90–95% de coincidencia en partes algorítmicas y la instancia trató el 90% de la versión como derivado del software actor.
          Cuestión jurídica
          ¿Cómo se caracteriza la adaptación del software y se calcula el enriquecimiento por la utilización no autorizada?
          Criterio
          La adaptación bajo §29 es una modificación extrema en la que las adiciones son suficientemente individual-originales y puede incluir copiar y modificar. No se limita al porcentaje de código nuevo; la versión reunía código original y adiciones. El enriquecimiento puede medirse por licencia ficticia y, si se prueba, ahorro de costos.
          Fundamento decisivo
          Copiar módulos y luego modificarlos integra la adaptación. La posición de que sólo el 10% distinto podía contar contradecía la naturaleza del derecho de adaptación; la pericia sustentó que el 90% estaba afectado por uso del original.
          Límites
          Software humano y uso infractor, no output de programa ni IA. No permite inferir que ser dueño o autor del software confiere derecho de autor sobre sus resultados. La fecha exacta de sentencia no aparece en la publicación accesible.
          Relevancia
          doctrina-general
          Referencias relacionadas
            Peso del precedente
            Autoridad nacional sobre transformación de software y remedios; sólo sirve para separar código y output. Integración/votación: No individualizado en la página oficial consultada. No se publicó reparto de votos o disenso.
            Fuente
            Referencia
            Távszámla: software, transformación y enriquecimiento
            Enlace
            Consultar fuente
            Autoridad
            Kúria
            Tipo
            primary_full_text
            Tipo de evidencia
            primary_full_text
            Localizador
            texto oficial íntegro, §§ 1–67; especialmente §§ 1–7, 46–55 y 62–67; boletín oficial BH 2024/12
            Verificación documentada

            Procedimientos conocidos

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Autoridades reportadas

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Referencias extranjeras comparadas

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Referencias de contexto

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Doctrina supranacional

            No hay entradas en esta colección del Atlas. Esto no demuestra que no existan casos.

            Fuentes de la ficha

            Alcance de la confianza documental

            high for the current statutory human-creation rule, automatic protection, EU originality standard and evidentiary-only nature of the voluntary works register; medium for complex prompting/editing and wholly synthetic phonogram/film workflows because no Hungarian GenAI merits judgment or SZJSZT opinion was located; medium-high for the limited none-located registration finding, not for an unknowable nonpublic universe

            Enlaces a expedientes individuales